A contar del próximo 01 de septiembre, comenzará a regir en plenitud, la nueva ley que endurece las penas contra delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, también conocida como ley contra delitos de cuello y corbata, la cual fue promulgada por el presidente Boric en agosto del año pasado.
En esta nueva etapa se incorporarán más de 200 hechos tipificados como delitos y además extiende la responsabilidad penal de gerentes y directores a las propias empresas, quienes podrán ser objetos de persecución penal y eventualmente ser sancionadas en pago de multas o hasta su disolución.
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es su enfoque en la prevención de delitos económicos a través de la imposición de mayores exigencias a las empresas en términos de cumplimiento normativo. Esto implica que las organizaciones deben establecer sistemas de Compliance robustos para detectar y prevenir la comisión de delitos, lo que se traduce en la necesidad de asignar recursos y personal adecuados para estas funciones.
La nueva ley además, establece 4 categorías de ilícitos, siendo la primera de ellas la de delitos del ámbito económico per se, como la colusión, la entrega de información falsa o la formación de carteles. En una segunda categoría están los delitos por conexión interna con una empresa, es decir, aquellos que se cometen abusando de una posición, acá hablamos de los delitos tributarios, la estafa, la administración desleal o contra la propiedad intelectual. En una tercera categoría se encuentran aquellos que son cometidos por un funcionario público, buscando beneficiar a una empresa, como el cohecho y la revelación de secretos. La cuarta categoría corresponde a los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como origen algún ilícito económico.
Además se incorporan otras figuras como el comiso económico, es decir, serán decomisadas todas las ganancias que tenga una empresa y que provenga o se obtenga con hechos ilícitos. También se establecen figuras penales que desincentivan el abuso, como sancionar el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales o para el pago de una remuneración excesivamente baja.
En la nueva legislación se actualizan o renuevan el sistema de penas, con un sistema especial de cumplimiento sustitutivo y de inhabilidades para ejercer cargos públicos o gerenciales, se acaban así las condenas a clases de Ética, que tanta indignación causaron en la sociedad.
En momentos complejos para la fe pública y la credibilidad en las instituciones del estado, cuestionadas por el caso Hermosilla, la entrada en vigencia de la plenitud de esta ley manda un mensaje claro, en Chile los delitos de cuello y corbata serán perseguidos con la misma severidad que cualquier otro delito y quienes los cometan recibirán las penas que corresponden a la gravedad de sus hechos. Esperemos que esto contribuya a restablecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en el sistema económico.